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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNulidad y subsanación de los actos de comunicación

Texto vigente

1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación (apartado 1)

Artículo 166 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

Completa el hueco2/5

Serán nulos los actos de ________ que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

Artículo 166 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comunicación

«Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Nulidad y subsanación de los actos de comunicación»?

Artículo 166 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 166

Información4/5

Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación (apartado 2)

Artículo 166 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Completa el hueco5/5

Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de ________ ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Artículo 166 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

comparecencia

«Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.»

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