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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento CivilImpugnación de las preguntas que se formulen

Texto vigente

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 303 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

Completa el hueco2/4

La parte que haya de responder al ________, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

Artículo 303 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

interrogatorio

«La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Impugnación de las preguntas que se formulen»?

Artículo 303 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 303

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad…»?

Artículo 303 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen

«La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.»

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