📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConstancia en acta del interrogatorio domiciliario
Texto vigente
En los casos del artículo anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, sino que el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
Flashcards de este artículo
Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario (1/2)
En los casos del artículo anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
En los casos del artículo anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta ________ circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado.
suficientemente
«En los casos del artículo anterior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado.»
¿Qué artículo lleva por título «Constancia en acta del interrogatorio domiciliario»?
Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario (2/2)
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, sino que el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a ________ lo que manifestare.
continuación
«Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los casos del artículo anterior, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, sino que el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- Artículo 301 · Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302 · Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303 · Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304 · Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305 · Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306 · Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307 · Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308 · Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309 · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310 · Incomunicación de declarantes
- Artículo 311 · Interrogatorio domiciliario
- Artículo 313 · Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314 · Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315 · Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 · Valoración del interrogatorio de las partes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.