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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIncomparecencia y admisión tácita de los hechos

Texto vigente

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Artículo 304 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley. En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

Completa el hueco2/5

Si la parte citada para el ________ no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

Artículo 304 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

interrogatorio

«Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Incomparecencia y admisión tácita de los hechos»?

Artículo 304 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 304

Completa el hueco4/5

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de ________ injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 304 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

incomparecencia

«En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte…»?

Artículo 304 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

«Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.»

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