📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Texto vigente
No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.
Flashcards de este artículo
Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.
No procederá ________ de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.
interrogatorio
«No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes»?
¿Qué artículo establece: «No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos…»?
Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
«No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.»
Otros artículos de Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- Artículo 301 · Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302 · Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303 · Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304 · Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305 · Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306 · Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307 · Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308 · Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309 · Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310 · Incomunicación de declarantes
- Artículo 311 · Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312 · Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313 · Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 315 · Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 · Valoración del interrogatorio de las partes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.