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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición de reiterar el interrogatorio de las partes

Texto vigente

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes

Artículo 314 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

Completa el hueco2/4

No procederá ________ de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

Artículo 314 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

interrogatorio

«No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes»?

Artículo 314 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 314

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos…»?

Artículo 314 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes

«No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.»

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