Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial

Texto vigente

Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.

En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial

Artículo 313 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169. En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.

Completa el hueco2/5

Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante ________ en los términos del artículo 137 bis;

Artículo 313 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

videoconferencia

«Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial»?

Artículo 313 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 313

Completa el hueco4/5

en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las ________ a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.

Artículo 313 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

circunstancias

«en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en…»?

Artículo 313 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial

«Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Cuando la parte que hubiese de responder a al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, y exista será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del apartado cuarto 5 del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía de auxilio judicial. 169. En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

Otros artículos de Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes