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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterrogatorio domiciliario

Texto vigente

1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá decidir por el órgano judicial, oídas las partes, que la declaración se realice mediante videoconferencia, si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración, o también se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del letrado de la Administración de Justicia.

2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 311. Interrogatorio domiciliario (apartado 1)

Artículo 311 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá decidir por el órgano judicial, oídas las partes, que la declaración se realice mediante videoconferencia, si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración, o también se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del letrado de la Administración de Justicia.

Completa el hueco2/5

Si las ________ no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados.

Artículo 311 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Interrogatorio domiciliario»?

Artículo 311 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 311

Información4/5

Artículo 311. Interrogatorio domiciliario (apartado 2)

Artículo 311 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados»?

Artículo 311 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 311. Interrogatorio domiciliario

«Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá decidir por el órgano judicial, oídas las partes, que la declaración se realice mediante videoconferencia, si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración, o también se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado letrado de la Administración de Justicia. 2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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