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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcepto y sujetos del interrogatorio de las partes

Texto vigente

1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes (apartado 1)

Artículo 301 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

Completa el hueco2/5

Cada parte podrá solicitar del tribunal el ________ de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

Artículo 301 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

interrogatorio

«Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes»?

Artículo 301 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 301

Información4/5

Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes (apartado 2)

Artículo 301 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.

Completa el hueco5/5

Un colitigante podrá solicitar el ________ de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

Artículo 301 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

interrogatorio

«Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.»

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