📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
Texto vigente
1. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.
2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.
El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista (apartado 1)
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones ________ admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.
complementarias
«Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista»?
Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista (apartado 2, 1/2)
Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.
El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos ________ en el apartado 2 del artículo anterior.
señalados
«El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley. 2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita, manifestando las partes al Tribunal tribunal si consideran necesario que concurran a dichos dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337. El Tribunal tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
Otros artículos de Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- Artículo 335 · Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336 · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artículo 337 · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 339 · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artículo 340 · Condiciones de los peritos
- Artículo 341 · Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342 · Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343 · Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344 · Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345 · Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346 · Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 · Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 · Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349 · Cotejo de letras
- Artículo 350 · Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351 · Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352 · Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.