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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas

Texto vigente

1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

2. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.

Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas (apartado 1)

Artículo 343 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

Completa el hueco2/5

Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados ________.

Artículo 343 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

judicialmente

«Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas»?

Artículo 343 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 343

Información4/5

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas (apartado 2)

Artículo 343 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

Completa el hueco5/5

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes ________:

Artículo 343 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

circunstancias

«En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:»

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