📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProcedimiento para la designación judicial de perito
Texto vigente
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Flashcards de este artículo
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito (apartado 1)
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios ________ o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.
profesionales
«En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.»
¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para la designación judicial de perito»?
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito (apartado 2)
Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes ________ por orden correlativo.
designaciones
«La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. 2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- Artículo 335 · Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336 · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artículo 337 · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 338 · Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
- Artículo 339 · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artículo 340 · Condiciones de los peritos
- Artículo 342 · Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343 · Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344 · Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345 · Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346 · Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 · Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 · Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349 · Cotejo de letras
- Artículo 350 · Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351 · Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352 · Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.