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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOperaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas

Texto vigente

1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas (apartado 1)

Artículo 345 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

Completa el hueco2/5

Cuando la emisión del dictamen requiera algún ________ de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

Artículo 345 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reconocimiento

«Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas»?

Artículo 345 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 345

Información4/5

Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas (apartado 2)

Artículo 345 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

Completa el hueco5/5

Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos ________, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

Artículo 345 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cuarenta y ocho horas

«Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.»

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