📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOperaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
Texto vigente
1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.
2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.
Flashcards de este artículo
Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas (apartado 1)
Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.
Cuando la emisión del dictamen requiera algún ________ de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.
reconocimiento
«Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.»
¿Qué artículo lleva por título «Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas»?
Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas (apartado 2)
Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.
Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos ________, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.
cuarenta y ocho horas
«Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.»
Otros artículos de Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- Artículo 335 · Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336 · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artículo 337 · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 338 · Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
- Artículo 339 · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artículo 340 · Condiciones de los peritos
- Artículo 341 · Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342 · Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343 · Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344 · Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 346 · Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 · Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 · Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349 · Cotejo de letras
- Artículo 350 · Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351 · Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352 · Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.