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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProducción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras

Texto vigente

1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.

2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras (apartado 1)

Artículo 351 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.

Completa el hueco2/5

El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de ________ y sus resultados.

Artículo 351 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comprobación

«El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras»?

Artículo 351 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 351

Información4/5

Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras (apartado 2)

Artículo 351 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.

Completa el hueco5/5

Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos ________, 347 y 348 de esta Ley.

Artículo 351 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

346

«Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.»

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