📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProducción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
Texto vigente
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras (apartado 1)
El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de ________ y sus resultados.
comprobación
«El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.»
¿Qué artículo lleva por título «Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras»?
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras (apartado 2)
Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos ________, 347 y 348 de esta Ley.
346
«Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.»
Otros artículos de Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- Artículo 335 · Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336 · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artículo 337 · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 338 · Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
- Artículo 339 · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artículo 340 · Condiciones de los peritos
- Artículo 341 · Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342 · Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343 · Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344 · Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345 · Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346 · Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 · Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 · Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349 · Cotejo de letras
- Artículo 350 · Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 352 · Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.