📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDesignación de los testigos
Texto vigente
Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
Flashcards de este artículo
Artículo 362. Designación de los testigos
Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia. También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con ________, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
indicación
«Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Designación de los testigos»?
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras ________ de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
circunstancias
«También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.»
¿Qué artículo establece: «Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada…»?
Artículo 362. Designación de los testigos
«Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.»
Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360 · Contenido de la prueba
- Artículo 361 · Idoneidad para ser testigos
- Artículo 363 · Limitación del número de testigos
- Artículo 364 · Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 · Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 · Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 · Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 · Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 · Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 · Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371 · Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372 · Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 · Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374 · Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375 · Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 · Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 · Tachas de los testigos
- Artículo 378 · Tiempo de las tachas
- Artículo 379 · Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 · Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.