Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos

Texto vigente

1. Si, conforme al número 4.o del apartado 1 del artículo 265, o en otro momento ulterior, al amparo del apartado tercero del mismo precepto, se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes reglas especiales:

1.ª No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.

2.ª El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.

3.ª El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.

2. Si los informes contuvieren también valoraciones fundadas en conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de sus autores, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 370, sobre el testigo-perito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos (apartado 1)

Artículo 380 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si, conforme al número 4.o del apartado 1 del artículo 265, o en otro momento ulterior, al amparo del apartado tercero del mismo precepto, se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes reglas especiales:

Completa el hueco2/5

ª No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido ________ por encargo de una de las partes.

Artículo 380 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

elaborado

«ª No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos»?

Artículo 380 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 380

Información4/5

Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos (apartado 2)

Artículo 380 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

ª No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes.

Completa el hueco5/5

ª El autor del informe, una vez acreditada su ________ profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.

Artículo 380 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

habilitación

«ª El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.»

Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos