📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTiempo de las tachas
Texto vigente
Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 378. Tiempo de las tachas
Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.
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Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360 · Contenido de la prueba
- Artículo 361 · Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362 · Designación de los testigos
- Artículo 363 · Limitación del número de testigos
- Artículo 364 · Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 · Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 · Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 · Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 · Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 · Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 · Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371 · Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372 · Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 · Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374 · Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375 · Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 · Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 · Tachas de los testigos
- Artículo 379 · Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 · Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.