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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento CivilModo de declarar los testigos

Texto vigente

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 366. Modo de declarar los testigos (apartado 1)

Artículo 366 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

Completa el hueco2/5

Los testigos declararán separada y ________, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

Artículo 366 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

sucesivamente

«Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modo de declarar los testigos»?

Artículo 366 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 366

Información4/5

Artículo 366. Modo de declarar los testigos (apartado 2)

Artículo 366 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros. A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

Completa el hueco5/5

Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las ________ de otros.

Artículo 366 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

declaraciones

«Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.»

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