📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento CivilModo de consignar las declaraciones testificales
Texto vigente
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
Flashcards de este artículo
Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales (1/2)
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
Las ________ testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
declaraciones
«Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.»
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Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales (2/2)
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del ________ sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio.
interrogatorio
«En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio.»
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Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146. En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360 · Contenido de la prueba
- Artículo 361 · Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362 · Designación de los testigos
- Artículo 363 · Limitación del número de testigos
- Artículo 364 · Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 · Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 · Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 · Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 · Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 · Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 · Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371 · Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372 · Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 · Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 375 · Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 · Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 · Tachas de los testigos
- Artículo 378 · Tiempo de las tachas
- Artículo 379 · Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 · Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.