📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTestigos con deber de guardar secreto
Texto vigente
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.
Flashcards de este artículo
Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto (apartado 1)
Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará ________ y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho.
razonadamente
«Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho.»
¿Qué artículo lleva por título «Testigos con deber de guardar secreto»?
Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto (apartado 2)
Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.
Si el testigo quedare ________ de responder, se hará constar así en el acta.
liberado
«Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.»
Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 360 · Contenido de la prueba
- Artículo 361 · Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362 · Designación de los testigos
- Artículo 363 · Limitación del número de testigos
- Artículo 364 · Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 · Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 · Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 · Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 · Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 · Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 · Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 372 · Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 · Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374 · Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375 · Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 · Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 · Tachas de los testigos
- Artículo 378 · Tiempo de las tachas
- Artículo 379 · Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 · Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.