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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTestigos con deber de guardar secreto

Texto vigente

1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.

2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.

El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto (apartado 1)

Artículo 371 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.

Completa el hueco2/5

Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará ________ y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho.

Artículo 371 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

razonadamente

«Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Testigos con deber de guardar secreto»?

Artículo 371 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 371

Información4/5

Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto (apartado 2)

Artículo 371 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.

Completa el hueco5/5

Si el testigo quedare ________ de responder, se hará constar así en el acta.

Artículo 371 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

liberado

«Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.»

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