📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeclaración de rebeldía y efectos
Texto vigente
1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos (apartado 1)
El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o ________, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
emplazamiento
«El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.»
¿Qué artículo lleva por título «Declaración de rebeldía y efectos»?
Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos (apartado 2)
La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
La declaración de rebeldía no será considerada como ________ ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
allanamiento
«La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 · Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 · Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 504 · Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 505 · Sentencia de rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 · Inactividad del demandado y nueva sentencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.