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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeclaración de rebeldía y efectos

Texto vigente

1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos (apartado 1)

Artículo 496 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

Completa el hueco2/5

El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o ________, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

Artículo 496 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

emplazamiento

«El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Declaración de rebeldía y efectos»?

Artículo 496 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 496

Información4/5

Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos (apartado 2)

Artículo 496 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Completa el hueco5/5

La declaración de rebeldía no será considerada como ________ ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Artículo 496 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

allanamiento

«La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. El Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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