📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
Texto vigente
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único o, en su caso, por los medios electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497.
Flashcards de este artículo
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal. Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único o, en su caso, por los medios electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497.
El demandado rebelde a quien haya sido notificada ________ la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
personalmente
«El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.»
¿Qué artículo lleva por título «Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios»?
¿Qué artículo establece: «El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el…»?
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
«El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal. Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia Tablón Edictal Judicial Único o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. 497.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audien…
- Artículo 496 · Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 · Régimen de notificaciones
- Artículo 498 · Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 · Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 504 · Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 505 · Sentencia de rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 · Inactividad del demandado y nueva sentencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.