📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia de rescisión
Texto vigente
1. Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.
2. A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.
Flashcards de este artículo
Artículo 505. Sentencia de rescisión (apartado 1)
Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.
Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será ________ de recurso alguno.
susceptible
«Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.»
¿Qué artículo lleva por título «Sentencia de rescisión»?
Artículo 505. Sentencia de rescisión (apartado 2)
A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.
A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia ________, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.
rescindida
«A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere ya decretado la suspensión.»
Otros artículos de TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audien…
- Artículo 496 · Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 · Régimen de notificaciones
- Artículo 498 · Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 · Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 · Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 504 · Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 · Inactividad del demandado y nueva sentencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.