📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
Texto vigente
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
Flashcards de este artículo
Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por ________ legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
disposición
«No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.»
¿Qué artículo lleva por título «Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada»?
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Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
«No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.»
Otros artículos de TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audien…
- Artículo 496 · Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 · Régimen de notificaciones
- Artículo 498 · Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 · Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 504 · Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 505 · Sentencia de rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 · Inactividad del demandado y nueva sentencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.