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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

Texto vigente

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

Artículo 503 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Completa el hueco2/4

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por ________ legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

Artículo 503 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

disposición

«No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada»?

Artículo 503 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 503

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada»?

Artículo 503 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

«No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.»

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