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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComparecencia posterior del demandado

Texto vigente

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado

Artículo 499 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Completa el hueco2/4

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde ________, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Artículo 499 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

comparezca

«Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia posterior del demandado»?

Artículo 499 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 499

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta…»?

Artículo 499 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado

«Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.»

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