📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Texto vigente
1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
Flashcards de este artículo
Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión (apartado 1)
Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
Las demandas de rescisión de ________ firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
sentencias
«Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión»?
Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión (apartado 2)
La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
La pretensión del ________ rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
demandado
«La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.»
Otros artículos de TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audien…
- Artículo 496 · Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 · Régimen de notificaciones
- Artículo 498 · Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 · Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 · Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 · Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 · Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 · Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 505 · Sentencia de rescisión
- Artículo 506 · Costas
- Artículo 507 · Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 · Inactividad del demandado y nueva sentencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.