📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFuero general de las personas físicas
Texto vigente
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.
3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
Flashcards de este artículo
Artículo 50. Fuero general de las personas físicas (apartado 1)
Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia ________ corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
territorial
«Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.»
¿Qué artículo lleva por título «Fuero general de las personas físicas»?
Artículo 50. Fuero general de las personas físicas (apartado 2)
Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.
Quienes no tuvieren domicilio ni ________ en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.
residencia
«Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.»
Otros artículos de Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 · Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 54 · Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 57 · Sumisión expresa y reparto
- Artículo 58 · Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.