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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados

Texto vigente

1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.

2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados (apartado 1)

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.

Completa el hueco2/5

Cuando se ejerciten ________ varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás;

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

conjuntamente

«Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados»?

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 53

Información4/5

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados (apartado 2)

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Completa el hueco5/5

en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante ________.

Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cuantitativamente

«en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.»

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