📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
Texto vigente
1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
Flashcards de este artículo
Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados (apartado 1)
Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.
Cuando se ejerciten ________ varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás;
conjuntamente
«Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás;»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados»?
Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados (apartado 2)
Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante ________.
cuantitativamente
«en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.»
Otros artículos de Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50 · Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 54 · Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 57 · Sumisión expresa y reparto
- Artículo 58 · Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.