📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCarácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
Texto vigente
1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.
3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
Flashcards de este artículo
Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial (apartado 1)
Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada ________.
circunscripción
«Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial»?
Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial (apartado 2)
No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.
Se exceptúan las reglas establecidas en los números ________.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo.
1
«Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo.»
Otros artículos de Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50 · Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 · Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 57 · Sumisión expresa y reparto
- Artículo 58 · Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.