📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
Texto vigente
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
Flashcards de este artículo
Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad (apartado 1)
Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán ________ en el lugar de su domicilio.
demandadas
«Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.»
¿Qué artículo lleva por título «Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad»?
Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad (apartado 2)
Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan ________ abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
establecimiento
«También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.