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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlegación de la falta de competencia territorial

Texto vigente

Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Completa el hueco2/4

Fuera de los casos en que la competencia ________ venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

territorial

«Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Alegación de la falta de competencia territorial»?

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 59

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de…»?

Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial

«Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.»

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