📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSumisión expresa y reparto
Texto vigente
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
Flashcards de este artículo
Artículo 57. Sumisión expresa y reparto
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos ________ hayan de conocer del asunto.
tribunales
«La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto.»
¿Qué artículo lleva por título «Sumisión expresa y reparto»?
Cuando en dicha ________ existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
circunscripción
«Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.»
¿Qué artículo establece: «La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto»?
Artículo 57. Sumisión expresa y reparto
«La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto.»
Otros artículos de Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50 · Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 · Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 54 · Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 58 · Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.