📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de oficio de la competencia territorial
Texto vigente
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el ________ que se le dirigirá a tales efectos.
requerimiento
«Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.»
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Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial
«Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.»
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Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª De la competencia territorial
- Artículo 50 · Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 · Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 54 · Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 57 · Sumisión expresa y reparto
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.