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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConflicto negativo de competencia territorial

Texto vigente

1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial (apartado 1)

Artículo 60 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

Completa el hueco2/5

Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de ________ o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

Artículo 60 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

declinatoria

«Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conflicto negativo de competencia territorial»?

Artículo 60 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 60

Información4/5

Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial (apartado 2)

Artículo 60 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

Completa el hueco5/5

Si la decisión de inhibición por falta de ________ territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

Artículo 60 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

competencia

«Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.»

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