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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento CivilContenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos

Texto vigente

Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.

A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos. A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.

Completa el hueco2/5

Cuando el tribunal estime ________ la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procedente

«Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos»?

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 89

Completa el hueco4/5

A este oficio acompañará testimonio de los ________ que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

antecedentes

«A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la…»?

Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos

«Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.»

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