📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento CivilContenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
Texto vigente
Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.
A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.
Flashcards de este artículo
Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos. A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.
Cuando el tribunal estime ________ la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.
procedente
«Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.»
¿Qué artículo lleva por título «Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos»?
A este oficio acompañará testimonio de los ________ que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.
antecedentes
«A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la…»?
Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
«Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86 · Normas aplicables
- Artículo 87 · Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 · Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 90 · Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artículo 91 · Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92 · Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93 · Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 94 · Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95 · Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 · Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 · Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.