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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente

Texto vigente

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.

2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente (apartado 1)

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.

Completa el hueco2/5

A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus ________ tribunales.

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

respectivos

«A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente»?

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 94

Información4/5

Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente (apartado 2)

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.

Completa el hueco5/5

El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de ________ ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.

Artículo 94 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cinco días

«El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.»

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