📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
Texto vigente
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.
2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente (apartado 1)
A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.
A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus ________ tribunales.
respectivos
«A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.»
¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente»?
Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente (apartado 2)
El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.
El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de ________ ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.
cinco días
«El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86 · Normas aplicables
- Artículo 87 · Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 · Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 89 · Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 90 · Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artículo 91 · Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92 · Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93 · Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 95 · Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 · Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 · Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.