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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación

Texto vigente

1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.

2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación (apartado 1)

Artículo 96 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.

Completa el hueco2/5

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de ________ los juicios cuya acumulación se pida.

Artículo 96 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

dos

«Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación»?

Artículo 96 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 96

Información4/5

Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación (apartado 2)

Artículo 96 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Completa el hueco5/5

Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de ________ o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior.

Artículo 96 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

dos

«Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida. 2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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