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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido

Texto vigente

1. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.

2. Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido (apartado 1)

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.

Completa el hueco2/5

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el ________ de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

requerimiento

«Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido»?

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 93

Información4/5

Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido (apartado 2)

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.

Completa el hueco5/5

Será competente para dirimir las ________ en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.

Artículo 93 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

discrepancias

«Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.»

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