📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
Texto vigente
1. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.
2. Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.
Flashcards de este artículo
Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido (apartado 1)
Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.
Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el ________ de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.
requerimiento
«Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, lo comunicará al tribunal requirente y ambos deferirán la decisión al tribunal competente para dirimir la discrepancia.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido»?
Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido (apartado 2)
Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.
Será competente para dirimir las ________ en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.
discrepancias
«Será competente para dirimir las discrepancias en materia de acumulación de procesos el tribunal inmediato superior común a requirente y requerido.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86 · Normas aplicables
- Artículo 87 · Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 · Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 89 · Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 90 · Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artículo 91 · Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92 · Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 94 · Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95 · Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 · Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 · Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.