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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes

Texto vigente

1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.

2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes (apartado 1)

Artículo 90 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.

Completa el hueco2/5

Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan ________.

Artículo 90 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comparecido

«Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes»?

Artículo 90 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 90

Información4/5

Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes (apartado 2)

Artículo 90 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

Completa el hueco5/5

Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de ________ para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

Artículo 90 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cinco días

«Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido. 2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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