📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
Texto vigente
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Flashcards de este artículo
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes (apartado 1)
Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan ________.
comparecido
«Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.»
¿Qué artículo lleva por título «Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes»?
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes (apartado 2)
Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de ________ para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
cinco días
«Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido. 2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86 · Normas aplicables
- Artículo 87 · Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 · Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 89 · Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 91 · Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92 · Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93 · Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 94 · Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95 · Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 · Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 · Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.