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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDecisión de la discrepancia

Texto vigente

1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

2. Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley. Si se denegare, los procesos deberán seguir su curso por separado, alzándose, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia la suspensión acordada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 95. Decisión de la discrepancia (apartado 1)

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.

Completa el hueco2/5

El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de ________, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado.

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

veinte días

«El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Decisión de la discrepancia»?

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 95

Información4/5

Artículo 95. Decisión de la discrepancia (apartado 2)

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley. Si se denegare, los procesos deberán seguir su curso por separado, alzándose, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia la suspensión acordada.

Completa el hueco5/5

Si se acordare la acumulación de ________, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley.

Artículo 95 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procesos

«Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. El tribunal competente decidirá por medio de auto, en el plazo de veinte días, a la vista de los antecedentes que consten en los autos y de las alegaciones escritas de las partes, si se hubieran presentado. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno. 2. Si se acordare la acumulación de procesos, se ordenará lo establecido en el artículo 92 de esta ley. Si se denegare, los procesos deberán seguir su curso por separado, alzándose, en su caso, por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia la suspensión acordada.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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