Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResolución sobre el requerimiento de acumulación

Texto vigente

1. Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.

2. Si ninguna de las partes personadas ante el tribunal requerido se opusiere a la acumulación o si no alegaren datos o argumentos distintos de los alegados ante el tribunal requirente, el tribunal requerido se abstendrá de impugnar los fundamentos del auto requiriendo la acumulación relativos a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y sólo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante el tribunal requerido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación (apartado 1)

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.

Completa el hueco2/5

Transcurrido, en su caso, el plazo de ________ a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resolución sobre el requerimiento de acumulación»?

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 91

Información4/5

Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación (apartado 2)

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si ninguna de las partes personadas ante el tribunal requerido se opusiere a la acumulación o si no alegaren datos o argumentos distintos de los alegados ante el tribunal requirente, el tribunal requerido se abstendrá de impugnar los fundamentos del auto requiriendo la acumulación relativos a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y sólo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante el tribunal requerido.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o…»?

Artículo 91 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación

«Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.»

Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales