📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResolución sobre el requerimiento de acumulación
Texto vigente
1. Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.
2. Si ninguna de las partes personadas ante el tribunal requerido se opusiere a la acumulación o si no alegaren datos o argumentos distintos de los alegados ante el tribunal requirente, el tribunal requerido se abstendrá de impugnar los fundamentos del auto requiriendo la acumulación relativos a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y sólo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante el tribunal requerido.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación (apartado 1)
Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.
Transcurrido, en su caso, el plazo de ________ a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.
cinco días
«Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.»
¿Qué artículo lleva por título «Resolución sobre el requerimiento de acumulación»?
Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación (apartado 2)
Si ninguna de las partes personadas ante el tribunal requerido se opusiere a la acumulación o si no alegaren datos o argumentos distintos de los alegados ante el tribunal requirente, el tribunal requerido se abstendrá de impugnar los fundamentos del auto requiriendo la acumulación relativos a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y sólo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante el tribunal requerido.
¿Qué artículo establece: «Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o…»?
Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación
«Transcurrido, en su caso, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el tribunal dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Artículo 86 · Normas aplicables
- Artículo 87 · Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 · Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 89 · Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 90 · Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artículo 92 · Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93 · Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 94 · Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95 · Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 · Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 · Prohibición de un segundo incidente de acumulación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.