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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 652

Artículo 652 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Completa el hueco2/5

________ el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Artículo 652 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Seguidamente

«Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término…»?

Artículo 652 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 652

«Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.»
Completa el hueco4/5

Por el ________ judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Artículo 652 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

Secretario

«Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen»?

Artículo 652 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 652

«Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Seguidamente se el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. Se les habilitará Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador Procurador, si no los tuviesen.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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