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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 654

Artículo 654 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

Completa el hueco2/3

El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en ________ de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

Artículo 654 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

cumplimiento

«El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá…»?

Artículo 654 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 654

«El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El Tribunal, Secretario judicial, al mandar que se entregue dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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