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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 658

Artículo 658 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Completa el hueco2/3

Presentados los escritos de ________, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Artículo 658 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

calificación

«Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en…»?

Artículo 658 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 658

«Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Tribunal Secretario judicial dictará auto, declarando diligencia teniendo por hecha la calificación, y mandando que se pase aquélla acordará pasar la causa al Ponente, ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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