🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.
Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.
Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
Flashcards de este artículo
Artículo 661
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175. Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
Las ________ de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.
citaciones
«Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.»
¿Qué artículo establece: «Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I»?
Artículo 661
«Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.»
Los peritos y ________ citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.
testigos
«Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.»
¿Qué artículo establece: «Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el…»?
Artículo 661
«Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175. Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de denegación de auxilio que define obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código respecto de los peritos y testigos. Penal.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
Otros artículos de TÍTULO I. De la calificación del delito
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.