🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
Flashcards de este artículo
Artículo 663
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con ________ en alguna de las causas de recusación.
posterioridad
«El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.»
¿Qué artículo establece: «El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que…»?
Artículo 663
«El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.»
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