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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.

Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno.

Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.

A la vista de este Auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:

1.º La prisión del acusado;

2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;

3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas;

4.º La prioridad de otras causas;

5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 659 (apartado 1, 1/2)

Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa. Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno. Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.

Completa el hueco2/5

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e ________ dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

inmediatamente

«Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere…»?

Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 659

«Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.»
Información4/5

Artículo 659 (apartado 1, 2/2)

Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

A la vista de este Auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:

Completa el hueco5/5

Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si ________ en la causa.

Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

interviniere

«Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa. Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno. Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta. En el mismo auto señalará A la vista de este Auto, el Tribunal Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, teniendo con sujeción a lo establecido en consideración el artículo 182 de la prioridad Ley de otras causas Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y el tiempo que fuere preciso para las citaciones concretas y comparecencias específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los peritos cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta: 1.º La prisión del acusado; 2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial; 3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas; 4.º La prioridad de otras causas; 5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate. En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y testigos. lugar de celebración del juicio.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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