Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 656

Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

Completa el hueco2/5

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de ________ las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

calificación

«El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de…»?

Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 656

«El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.»
Completa el hueco4/5

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o ________;

Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

residencia

«En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su…»?

Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 656

«En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia;»

Otros artículos de TÍTULO I. De la calificación del delito