Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.

La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recu­sado.

Alegada la recusación, el Secretario judicial dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado.

Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente.

Contra el auto no se dará recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 662 (1/2)

Artículo 662 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recu­sado. Alegada la recusación, el Secretario judicial dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado. Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.

Completa el hueco2/5

Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas ________ en el artículo 468.

Artículo 662 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

mencionadas

«Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468»?

Artículo 662 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 662

«Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.»
Información4/5

Artículo 662 (2/2)

Artículo 662 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente. Contra el auto no se dará recurso alguno.

Completa el hueco5/5

La recusación se hará dentro de los ________ siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recu­sado.

Artículo 662 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

tres días

«La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recu­sado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recu­sado. Alegada la recusación, se el Secretario judicial dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado. Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga. Transcurrido el término de prueba, se el Secretario judicial señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente. Contra el auto no se dará recurso alguno.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

Otros artículos de TÍTULO I. De la calificación del delito