🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 72
Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia»?
Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2
Artículo 72
«En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.»
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