Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Artículo 72

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2

En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia»?

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2

Artículo 72

«En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.»

Otros artículos de Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales