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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible. En ningún caso dejará de hacerlo dentro de segundo día. De lo actuado y del auto se hará mención en el acta que se extienda.

Si desestimare la recusación, impondrá al recusante las costas y una multa de 25 a 100 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 71.

Será aplicable a la sanción de multa, en este caso, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 70.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 77

Artículo 77 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible. En ningún caso dejará de hacerlo dentro de segundo día. De lo actuado y del auto se hará mención en el acta que se extienda. Si desestimare la recusación, impondrá al recusante las costas y una multa de 25 a 100 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 71. Será aplicable a la sanción de multa, en este caso, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 70.

Completa el hueco2/5

Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez ________ suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible.

Artículo 77 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

municipal

«Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o…»?

Artículo 77 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 77

«Recibida la prueba o cuando por tratarse de cuestión de derecho no fuera necesaria, el Juez municipal suplente resolverá si ha o no lugar a la recusación en auto fundado y en el mismo acto si es posible.»
Completa el hueco4/5

Si desestimare la recusación, impondrá al recusante las costas y una multa de ________ a 100 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 71.

Artículo 77 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

25

«Si desestimare la recusación, impondrá al recusante las costas y una multa de 25 a 100 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 71.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En ningún caso dejará de hacerlo dentro de segundo día»?

Artículo 77 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 77

«En ningún caso dejará de hacerlo dentro de segundo día.»

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